Buen día Mari Carmen,
Lo primero que debemos saber en líneas generales es que un [u]concurso de acreedores[/u] es un procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. El concurso de acreedores abarca las situaciones de quiebra y las de suspensión de pagos, este procedimiento se regula en la Ley 22/2003.
Hasta antes de la última modificación de la LOPJ de octubre de 2015, todos los [b]concursos de acreedores[/b] se tramitaban en los Juzgados Mercantiles, sin diferenciar si los solicitantes eran [b]empresarios o no[/b]; a partir de esa modificación, [u]toda aquella persona natural que no tenga la condición de empresaria[/u] deberá solicitar la declaración de concurso de acreedores en el juzgado de primera instancia que por su domicilio le corresponda.
Espero haber aclarado tu duda.
Un saludo y muy buena semana para ti!