Buenas tardes
Me he encontrado con esta pregunta y me gustaría saber vuestra opinión.
¿Quién podrá establecer como órganos distintos , en aquellos partidos en que fuera conveniente, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Instrucción ?
a. El Gobierno.
b. El Consejo General del Poder Judicial.
c. La Ley de planta y demarcación.
d. La Ley Orgánica del Poder Judicial.
El artículo 89 de la LOPJ dice que la Ley de Planta pero esta ley en el artículo 21 dice que es el Gobierno, si en el enunciado no especifica a que ley se refiere, ¿sería impugnable la pregunta? Yo desde luego no tengo claro cual es la correcta.
Gracias de antemano