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DUDA Tema 7 de AUXILIO JUDICIAL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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    Entradas
  • #328135
    Jose Angel Lopez
    Participante

    Según el art. 57 de la LOPJ se detalla la relación de cargos contra los que se instruirían y enjuiciarían las causas penales.
    En dicha relación no aparece ni el Presidente de las CCAA, ni los miembros del Consejo de Gobierno, ni los miembros de las Asambleas Legislativas.

    Posteriormente en el art. 73 apartado 3 dice lo siguiente: “[i]a) El conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia”[/i].

    Entonces, las causas penales de los Presidentes de las CCAA y miembros del Consejo de Gobierno así como los miembros de las Asambleas Legislativas, ¿Quien compete para conocer de la instrucción y enjuiciamiento contra ellos?

    Muchas gracias.

    #328136
    Ana-Maria
    Participante

    Hola, José Ángel.

    El [b]art.73 LOPJ[/b] establece la competencia de la Sala de lo Civil y Penal de los TSJ para conocer, en única instancia, D[b]E LAS DEMANDAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL,[/b] por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra el [u]Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la CCAA y contra los miembros de la Asamblea legislativa[/u], [b]cuando tal atribución no corresponda, según los Estatutos de Autonomía al Tribunal Supremo[/b].

    Como Sala de lo Penal, corresponde a esta Sala el conocimiento de las [b]CAUSAS PENALES[/b] que los [u]Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los TSJ.[/u]

    En el ámbito penal, el [b]art. 57 LOPJ[/b] atribuye a la Sala 2.ª del TS la competencia para conocer de la INSTRUCCIÓN Y ENJUICIAMIENTO de las causas contra entre otros, [b]las causas que en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía[/b].

    Es decir, se estará en primer lugar a lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía, y con ello puede que sea competente el TSJ, en su defecto conocerá el Tribunal Supremo.

    Un Saludo y mucho ánimo con el estudio del tema 7!

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