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Duda tema 7

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #328348
    maria.menendez
    Participante

    Buenos días, al estudiar el tema 7 me ha surgido una duda con respecto a los jueces decanos, y es que entiendo que cuando existan razones justificadas el CGPJ, oída la Junta de jueces, podrá liberar al decano del trabajo que le correspondería realizar relativo a la función jurisdiccional, sin embargo en la misma pagina (pagina 20) indica que a solicitud del interesado podrá la Junta de jueces liberar al juez del reparto de asuntos cuando la buena administración de justicia lo haga necesario. Entiendo que si es a propuesta del interesado es la Junta y si no quien le libera será el CGPJ, no se si estoy en lo cierto o he liado demasiado el asunto.
    Gracias de antemano por la contestación,
    Un saludo

    #328349
    barbarulla
    Participante

    Buenas, yo entiendo que liberar de reparto es que si tu en tu plaza de juez estás hasta arriba de trabajo retrasado, pides que dejen de pasarte casos hasta que se desatasque un poco el tema, liberarte de la función jurisdiccional sin embargo significa que tus competencias ya no van a ser las propiamente jurisdiccionales que te hubieran correspondido como juez. Esto muy coloquialmente explicado, que nos echen un cable si no es correcto.

    Un saludo.

    #328350
    maria.menendez
    Participante

    Gracias Barbarulla, eso si lo tenia claro, lo que preguntaba es en que casos decide el CGPJ y en que casos la Junta.

    Un saludo.

    #328351
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes, María y barbarulla.

    El [b]art. 166,3[/b] de la LOPJ se refiere a la [u]liberación de asuntos del Juez Decano[/u], esta se realiza de manera excepcional y cuando las circunstancias del decanato lo justifiquen, por el CGPJ, oída la Junta de Jueces.

    Por su parte, el [b]art.167[/b] se refiere a la posibilidad de la Junta de Jueces, de no repartir asuntos [u]a un determinado Juez[/u] por tiempo limitado, a solicitud del interesado, si por ejemplo, la carga de trabajo así lo requiere.

    Un saludo y muy buena semana de estudio para ambas!!!

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