Buenas tardes, María y barbarulla.
El [b]art. 166,3[/b] de la LOPJ se refiere a la [u]liberación de asuntos del Juez Decano[/u], esta se realiza de manera excepcional y cuando las circunstancias del decanato lo justifiquen, por el CGPJ, oída la Junta de Jueces.
Por su parte, el [b]art.167[/b] se refiere a la posibilidad de la Junta de Jueces, de no repartir asuntos [u]a un determinado Juez[/u] por tiempo limitado, a solicitud del interesado, si por ejemplo, la carga de trabajo así lo requiere.
Un saludo y muy buena semana de estudio para ambas!!!