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8 julio, 2017 a las 5:03 pm #325977
lanzaranParticipanteTengo una duda en relación con el orden contencioso administrativo, contra los actos de la Administración autonómica en cuestión de personal cuando afecte al nacimiento o extinción de la relación funcionarial, ¿quién conoce la Audiencia Nacional o el Tribunal Superior de Justicia?
9 julio, 2017 a las 7:14 pm #325978
AnónimoInvitadoVamos con esas dudas
En primer lugar es importante el contenido del artículo 10, que transcribo
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Artículo 10. Competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.1. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con:
a) Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
…[/quote]
Como podemos observar y según hemos comentado en sesiones tutoriales,,, el TSJ acoge lo que no sea de Juzgado de Lo Contencioso si se refiere a EELL o CCAA
Entonces habremos de irnos al precepto que otorga las competencias de los Juzgados
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Artículo 8.
1. Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en única o primera instancia según lo dispuesto en esta ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico.
2. Conocerán, asimismo, en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las comunidades autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto:
a) Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera.
b) Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses.
c) Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de 30.050 euros.
….[/quote]
En la letra a) observamos que no es competencia del Juzgado por lo que habremos de [b]concluir que es competencia del TSJ[/b]
SALUDOS
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