Buenas noches, Irene.
En cuanto a la [b]invalidez de los actos procesales[/b] la [b]LJCA[/b] prevé 2 modalidades de apreciación de actos procesales que no reúnen los requisitos de la LJCA, la apreciación de oficio o a instancia de parte.
En el caso de oficio el LAJ dictará diligencia de ordenación reseñando el defecto y otorgará un plazo de subsanación, con suspensión, en su caso, del fijado para dictar sentencia.
Si se aprecia a instancia de parte, se podrá subsanar el defecto u oponer lo que se estime pertinente, dentro de los 10 días siguientes al que se notifique en el escrito que contenga la alegación del defecto.
Si dicho defecto no se subsana en plazo, o es insubsanable, podrá decidirse el recurso con fundamento a tal supuesto.
Y finalmente invalidez y nulidad de actos no son lo mismo.
Un saludo