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Duda tema 64 (gestión)

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #329071
    IRENE.
    Participante

    Buenos días, estudiando este tema me surge una duda respecto al apartado “invalidez de actos procesales”, sería aplicable supletoriamente lo dispuesto en los arts. 240 y 241 LEC, relativos al incidente de nulidad de actuaciones? Es decir, invalidez y nulidad de actos es lo mismo?

    Gracias de antemano!

    #329072
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas noches, Irene.

    En cuanto a la [b]invalidez de los actos procesales[/b] la [b]LJCA[/b] prevé 2 modalidades de apreciación de actos procesales que no reúnen los requisitos de la LJCA, la apreciación de oficio o a instancia de parte.

    En el caso de oficio el LAJ dictará diligencia de ordenación reseñando el defecto y otorgará un plazo de subsanación, con suspensión, en su caso, del fijado para dictar sentencia.
    Si se aprecia a instancia de parte, se podrá subsanar el defecto u oponer lo que se estime pertinente, dentro de los 10 días siguientes al que se notifique en el escrito que contenga la alegación del defecto.
    Si dicho defecto no se subsana en plazo, o es insubsanable, podrá decidirse el recurso con fundamento a tal supuesto.

    Y finalmente invalidez y nulidad de actos no son lo mismo.

    Un saludo

    #329073
    IRENE.
    Participante

    Perfecto duda resuelta. Muchas gracias!

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