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13 septiembre, 2019 a las 3:42 pm #330533
IRENE.
ParticipanteBuenas tardes! tengo una duda respecto al último párrafo de este artículo que dice: “el Consejo de universidades y el Consejo general del abogacía elaborarán ternas que remitirán a la comisión de selección para la designación por esta de los respectivos integrantes del tribunal salvo que existan causas que justifiquen proponer solo a una o dos personas”
De esto debe entenderse que los miembros del tribunal que se encarga de evaluar las pruebas de ingreso a la carrera judicial, van a ser nombrados por la comisión de selección?
y por otra parte, no entiendo lo que se dice en la última línea cuando específica: “salvo que existan causas que justifiquen proponer solo a una o dos personas”Gracias!
16 septiembre, 2019 a las 6:52 am #330534Ana-Maria
ParticipanteBuenos días; Irene.
El art. Artículo 304 de la LOPJ señala:
[color=blue][i]1. El tribunal que evaluará las pruebas de ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, por las categorías de juez y de abogado fiscal respectivamente, estará presidido por un magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia o un fiscal de Sala o fiscal del Tribunal Supremo o de una Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia, y serán vocales dos magistrados, dos fiscales, un catedrático de universidad de disciplina jurídica en que consistan las pruebas de acceso, un abogado del Estado, un abogado con más de diez años de ejercicio profesional y un letrado de la Administración de Justicia de la categoría primera o segunda, que actuará como secretario.
2. Los miembros del tribunal a que se refiere el apartado anterior [b]serán designados[/b] de la siguiente manera: el Presidente, de forma conjunta por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal General del Estado; los dos magistrados, por el Consejo General del Poder Judicial; los dos fiscales, por el Fiscal General del Estado; [b]el catedrático, a propuesta del Consejo de Universidades[/b]; el abogado del Estado y el letrado de la Administración de Justicia, por el Ministerio de Justicia; y el [b]abogado, a propuesta del Consejo General de la Abogacía[/b]. El Consejo de Universidades y el Consejo General de la Abogacía elaborarán ternas, que remitirán a la Comisión de Selección para la designación por esta de los respectivos integrantes del tribunal, salvo que existan causas que justifiquen proponer solo a una o dos personas.[/i][/color]Entiendo que los miembros: [b]catedrático[/b], por el Consejo de Universidades y [b]abogado[/b], por el Consejo General de la Abogacía, éstos elaboran [u]ternas[/u] (lista de 3 personas) y envían, a la Comisión de Selección para que esta sea la que finalmente designe, y la[u] excepción a esta la regla[/u] es que envíen solo 1 o 2 personas, las causas de ello el artículo no lo señala.
Un saludo
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