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13 septiembre, 2019 a las 3:47 pm #330535IRENE.Participante
Buenas tardes tengo otra duda en relación al tema 6
En concreto por un lado se establece que: ” el ministerio de justicia en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas competentes podrán instar del Consejo general del poder judicial la convocatoria de las oposiciones concursos y pruebas selectivas de promoción y de especialización necesarios para la cobertura de las vacantes existentes en la plantilla de la carrera judicial ”De lo que yo entiendo que la convocatoria a pruebas selectivas para la carrera judicial le corresponde al CGPJ
Pero por otro lado se establece que: “la oposición para el ingreso en las carreras judicial y fiscal por la categoría de juez y de abogado fiscal se convocará al menos cada dos años realizándose la convocatoria por la comisión de selección previa propuesta del Consejo general del poder judicial y del ministerio de justicia”
Quien convoca, el CGPJ o la comisión de selección a propuesta del CGPJ?
O este segundo párrafo se refiere a la realización material de la convocatoria, es decir, su “redacción” y la convocatoria formalmente dicha, le corresponde al CGPJ?Gracias!!
16 septiembre, 2019 a las 7:16 am #330536Ana-MariaParticipanteBuenos días, Irene:
Art. 301.7 LOPJ, señala
[i][color=green][b]El Ministerio de Justicia[/b], en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas competentes, [b]podrá instar[/b] [u]del Consejo General del Poder Judicial[/u] la [b]convocatoria de las oposiciones, concursos y pruebas selectivas de promoción y de especialización necesarios para la cobertura de las vacantes existentes en la plantilla de la Carrera Judicial.[/b]
Iguales facultades que el Ministerio de Justicia, ostentarán las [b]comunidades autónomas con competencias en la materia[/b].[/color][/i]Art. 306.LOPJ señala
[i][color=green]1. La oposición para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal por la categoría de juez y de abogado fiscal[b] se convocará[/b] al menos cada dos años,[b] realizándose la convocatoria por la Comisión de Selección[/b] prevista en el apartado 1 del artículo 305, [b]previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia[/b], atendiendo al número máximo de plazas que corresponda ofrecer de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 301 y en atención a las disponibilidades presupuestarias.[/color][/i]Es la [b]Comisión de Selección[/b] a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 306 del mismo texto y [b]previa propuesta[/b] del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, [b]la que acuerda la convocatoria.
[/b]Un saludo y buena semana.
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