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Duda tema 6

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  • Autor
    Entradas
  • #330535
    IRENE.
    Participante

    Buenas tardes tengo otra duda en relación al tema 6
    En concreto por un lado se establece que: ” el ministerio de justicia en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas competentes podrán instar del Consejo general del poder judicial la convocatoria de las oposiciones concursos y pruebas selectivas de promoción y de especialización necesarios para la cobertura de las vacantes existentes en la plantilla de la carrera judicial ”

    De lo que yo entiendo que la convocatoria a pruebas selectivas para la carrera judicial le corresponde al CGPJ

    Pero por otro lado se establece que: “la oposición para el ingreso en las carreras judicial y fiscal por la categoría de juez y de abogado fiscal se convocará al menos cada dos años realizándose la convocatoria por la comisión de selección previa propuesta del Consejo general del poder judicial y del ministerio de justicia”

    Quien convoca, el CGPJ o la comisión de selección a propuesta del CGPJ?
    O este segundo párrafo se refiere a la realización material de la convocatoria, es decir, su “redacción” y la convocatoria formalmente dicha, le corresponde al CGPJ?

    Gracias!!

    #330536
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Irene:

    Art. 301.7 LOPJ, señala
    [i][color=green][b]El Ministerio de Justicia[/b], en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas competentes, [b]podrá instar[/b] [u]del Consejo General del Poder Judicial[/u] la [b]convocatoria de las oposiciones, concursos y pruebas selectivas de promoción y de especialización necesarios para la cobertura de las vacantes existentes en la plantilla de la Carrera Judicial.[/b]
    Iguales facultades que el Ministerio de Justicia, ostentarán las [b]comunidades autónomas con competencias en la materia[/b].[/color][/i]

    Art. 306.LOPJ señala
    [i][color=green]1. La oposición para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal por la categoría de juez y de abogado fiscal[b] se convocará[/b] al menos cada dos años,[b] realizándose la convocatoria por la Comisión de Selección[/b] prevista en el apartado 1 del artículo 305, [b]previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia[/b], atendiendo al número máximo de plazas que corresponda ofrecer de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 301 y en atención a las disponibilidades presupuestarias.[/color][/i]

    Es la [b]Comisión de Selección[/b] a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 306 del mismo texto y [b]previa propuesta[/b] del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, [b]la que acuerda la convocatoria.
    [/b]

    Un saludo y buena semana.

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