Hola Zaira:
La diferencia básica radica en las [b]funciones que se han de realizar[/b], en el caso de las [b]comisiones de servicio sin relevación de funciones[/b], el funcionario[u] a parte de las funciones que le competen a su puesto de trabajo[/u] [b]debe realizar las funciones de la comisión de servicio en la que se encuentra[/b].
Espero que con esto, y con lo que señala el último apartado del [b]art .73[/b] del RD 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, te quede más claro.
[i]”…También podrá concederse [b]comisión de servicio sin relevación de funciones[/b], en cuyo caso el funcionario continuará en su puesto de origen, por el que percibirá sus retribuciones, sin perjuicio de las gratificaciones que puedan establecerse por el [u]desempeño conjunto de otra función[/u] y de las indemnizaciones que por razón del servicio le correspondan, en su caso.”[/i]
Si bien es cierto, la parte que nos señalas del temario refiere a los [i]Jueces y Magistrados[/i], este tipo de “comisión de servicio sin relevancia de funciones” como ves, se da también en otros cuerpos.
Un saludo y mucho ánimo!