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Duda tema 6

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #327631
    Zaira
    Participante

    Buenos días! Me gustaría saber la diferencia entre comisión de servicio y comisión de servicio sin relevación de funciones. Aparece en la página 66 del tema 6 dentro de las medidas de refuerzo de los órganos jurisdiccionales.
    Gracias

    #327632
    Ana-Maria
    Participante

    Hola Zaira:

    La diferencia básica radica en las [b]funciones que se han de realizar[/b], en el caso de las [b]comisiones de servicio sin relevación de funciones[/b], el funcionario[u] a parte de las funciones que le competen a su puesto de trabajo[/u] [b]debe realizar las funciones de la comisión de servicio en la que se encuentra[/b].

    Espero que con esto, y con lo que señala el último apartado del [b]art .73[/b] del RD 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, te quede más claro.

    [i]”…También podrá concederse [b]comisión de servicio sin relevación de funciones[/b], en cuyo caso el funcionario continuará en su puesto de origen, por el que percibirá sus retribuciones, sin perjuicio de las gratificaciones que puedan establecerse por el [u]desempeño conjunto de otra función[/u] y de las indemnizaciones que por razón del servicio le correspondan, en su caso.”[/i]

    Si bien es cierto, la parte que nos señalas del temario refiere a los [i]Jueces y Magistrados[/i], este tipo de “comisión de servicio sin relevancia de funciones” como ves, se da también en otros cuerpos.

    Un saludo y mucho ánimo!

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