Buenas Zaira,
Al respecto, hay que tener en cuenta que mientras la [b]indemnización por causa de error[/b] debe ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca ([b]art. 293.1 LOPJ[/b] ), la r[b]eclamación por los daños causados como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia[/b] no exige una previa declaración judicial, sino que se formula directamente ante el Ministerio de Justicia, ([b]art. 292 LOPJ[/b]).
En todo caso, el daño alegado habrá de [b]ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas[/b].
Y lo entiendes bien, el que señalas no es el único caso, y tampoco encontrarás todos los casos en las leyes.
Por citar algunos ejemplos:
– La demora en la terminación de un proceso, (que es el supuesto más común de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia).
– La pérdida de cosa depositada en los Juzgados.
– Un error en la identificación de la persona (por similitud de nombres, normalmente, o por alguna otra coincidencia) en el ámbito de actuaciones penales
– Entrega o ingreso equivocados de cantidades dinerarias puestas a disposición judicial, que luego no se pueden recuperar
– Persona emplazada por error, pese a que no había sido ni siquiera demandada (con lo que tuvo que acudir a los correspondientes servicios de profesionales que la representasen y defendiesen)
– indicación errónea de la fecha en la cédula de citación a un testigo,etc
Como ves puede haber muchos casos.
Un saludo y mucho ánimo con el tema 6!
Ana