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Duda tema 6

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #327562
    Zaira
    Participante

    Buenos días. Tengo una duda respecto al tema 6.
    En la reclamación de indemnizaciones por error judicial o mal funcionamiento de la admon de justicia dice que la cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares.
    Es ese solo el único caso para tener derecho a indemnización? Haber Sido privado de libertad? Yo entiendo que no. Que tiene q haber más casos pero como solo nombran ese me deja con la duda.

    Gracias de antemano

    #327563
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas Zaira,

    Al respecto, hay que tener en cuenta que mientras la [b]indemnización por causa de error[/b] debe ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca ([b]art. 293.1 LOPJ[/b] ), la r[b]eclamación por los daños causados como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia[/b] no exige una previa declaración judicial, sino que se formula directamente ante el Ministerio de Justicia, ([b]art. 292 LOPJ[/b]).

    En todo caso, el daño alegado habrá de [b]ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas[/b].

    Y lo entiendes bien, el que señalas no es el único caso, y tampoco encontrarás todos los casos en las leyes.
    Por citar algunos ejemplos:
    – La demora en la terminación de un proceso, (que es el supuesto más común de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia).
    – La pérdida de cosa depositada en los Juzgados.
    – Un error en la identificación de la persona (por similitud de nombres, normalmente, o por alguna otra coincidencia) en el ámbito de actuaciones penales
    – Entrega o ingreso equivocados de cantidades dinerarias puestas a disposición judicial, que luego no se pueden recuperar
    – Persona emplazada por error, pese a que no había sido ni siquiera demandada (con lo que tuvo que acudir a los correspondientes servicios de profesionales que la representasen y defendiesen)
    – indicación errónea de la fecha en la cédula de citación a un testigo,etc
    Como ves puede haber muchos casos.

    Un saludo y mucho ánimo con el tema 6!
    Ana

    #327564
    Zaira
    Participante

    Muchas gracias. Muy buena explicación 🙂

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