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Duda tema 55 (gestión)

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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    Entradas
  • #330422
    IRENE.
    Participante

    Buenos días, tengo dos dudas respecto al r[b]ecurso de apelación contra autos en el procedimiento abreviado[/b]:
    1) Del recurso de apelación contra autos dictados por:
    – [i]Juzgado de Instrucción[/i] y [i]Juzgado de lo Penal[/i] –> Resuelve: La [u]Audiencia Provincial[/u]
    – [i]Juzgado Centra de Instrucción[/i] y [i]Juzgado Central de lo Penal[/i] –> Resuelve: La [u]Sala de lo Penal de la AN[/u]

    Es así? En el caso del sumario, frente a los autos del Juzgado de instrucción cabe recurso de apelación pero en este caso sería resuelto por el Juzgado de lo Penal no?

    2) En los esquemas subidos a la plataforma se establece que tras la posible celebración de vista se resuelve por auto en 5 días. Tengo un esquema de otra editorial en el que se dice que en virtud del art. 204 LECRIM se resuelve al día siguiente tras la celebración de la posible vista. Entonces, entiendo que se resuelve este recurso en los 5 días siguientes a la celebración de la posible vista en virtud del art. 766.3 última frase?

    Muchas gracias!!

    #330423
    IRENE.
    Participante

    Ah no perdón. A ver si me aclaro. En el sumario:
    – instruye: Juez de instrucción o Juez de Violencia sobre la Mujer// Resuelve: Audiencia Provincial
    – instruye: Juez Central de Instrucción // Resuelve: Sala de lo Penal de la AN.

    Por tanto de los recursos de apelación interpuestos contra autos del Juzgado de instrucción o Violencia conoce la Audiencia Provincial y de los interpuestos contra autos del Juzgado Central de instrucción conoce la AN.
    Osea aquí no entra el Juez de lo Penal porque este conoce de enjuiciamiento y fallo de las causas para las que la ley señala pena privativa de libertad no superior a 5 años y el sumario se aplica al enjuiciamiento de delitos castigados con penas privativas de libertad superiores a 9 años.

    Es así?

    #330424
    IRENE.
    Participante

    A ver estoy haciéndome un poco de lío con el recurso de apelación en el procedimiento ordinario.
    En el tema 55 se dice que en el sumario cabe recurso de apelación contra autos que dicte el Juez de Instrucción o Central de Instrucción. Se interpone el recurso ante esos juzgados y es compentente para conocer del recurso de apelación, el tribunal al que le corresponda conocer de la causa en juicio oral (osease, la AP o la AN).
    Pero luego, si se admite el recurso en ambos efectos ,el LAJ remite los autos al tribunal que hubiere de conocer de la apelación y emplaza a las partes para que se personen ante este en el plazo de 15 días si el tribunal competente fuera el TS o de10 si fuera el TSJ o AP.
    Mi duda es, si el tribunal competente para la apelación es el que va a conocer de la causa en el juicio oral y en el sumario solo cabe recurso de apelación contra autos de los Juzgados de Instrucción (correspondiéndole conocer a la AP o AN en el juicio oral), porque se les emplaza ante la AP, TSJ o TS?

    Me estoy liando con este tema. No sé si me he explicado bien
    Gracias de antemano

    #330425
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Irene.

    Tienes que tener en cuenta, que en el Juicio Ordinario, la [b]fase de instrucción[/b], si bien estará a cargo del Juzgado de instrucción o Juzgado Central de Instrucción, también cabe la posibilidad de que se lleve a cabo por un Magistrado de la Sala Segunda del TS, o un Magistrado de la Sala Civil y Penal del TSJ.

    Y para la [b]Fase de Juicio Oral[/b], son competentes la AP, AN, Sala Segunda del TS (sin magistrado instructor) y Sala Civil y Penal del TSJ (sin magistrado instructor).

    Entonces, los emplazamientos que señalas, se hacen teniendo en cuenta también, [b]aquellos casos en que por aforamiento, proceda ante el TSJ o TS[/b].

    Espero que esto aclare tu duda.
    Un saludo.

    #330426
    IRENE.
    Participante

    Ay es verdad me había olvidado de los aforados y me estaba volviendo loca ya jajaj
    Muchas gracias!!

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