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Foros OPOSITAS

Duda tema 55 (gestión)

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #330475
    IRENE.
    Participante

    Buenos días! Tengo una duda respecto al recurso de apelación contra autos en el procedimiento abreviado:
    En los esquemas subidos a la plataforma se establece que tras la posible celebración de vista se resuelve por auto en[b] 5 días[/b]. Tengo un esquema de otra editorial en el que se dice que. en virtud del art. 204 LECRIM, se resuelve al [b]día siguiente[/b] tras la celebración de la posible vista. Entonces, entiendo que se resuelve este recurso en los 5 días siguientes a la celebración de la posible vista en virtud del art. 766.3 última frase?

    #330476
    Ana-Maria
    Participante

    Así es, entiendo que el [b]art. 766.3[/b] de la LECrim lo señala claramente
    [color=purple][i]”El recurso de apelación se presentará dentro de los 5 días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma, mediante escrito en el que se expondrán los motivos del recurso, se señalarán los particulares que hayan de testimoniarse y al que se acompañarán, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas. Admitido a trámite el recurso por el Juez, el LAJ dará traslado a las demás partes personadas por un plazo común de 5 días para que puedan alegar por escrito lo que estimen conveniente, señalar otros particulares que deban ser testimoniados y presentar los documentos justificativos de sus pretensiones. En los 2 días siguientes a la finalización del plazo, remitirá testimonio de los particulares señalados a la Audiencia respectiva que, sin más trámites, [b][u][u]resolverá dentro de los 5 días siguientes[/u][/u][/b]. Excepcionalmente, la Audiencia podrá reclamar las actuaciones para su consulta siempre que con ello no se obstaculice la tramitación de aquéllas; en estos casos, deberán devolverse las actuaciones al Juez en el plazo máximo de 3 días.”[/i][/color]

    Un saludo

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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