Así es, entiendo que el [b]art. 766.3[/b] de la LECrim lo señala claramente
[color=purple][i]”El recurso de apelación se presentará dentro de los 5 días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma, mediante escrito en el que se expondrán los motivos del recurso, se señalarán los particulares que hayan de testimoniarse y al que se acompañarán, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas. Admitido a trámite el recurso por el Juez, el LAJ dará traslado a las demás partes personadas por un plazo común de 5 días para que puedan alegar por escrito lo que estimen conveniente, señalar otros particulares que deban ser testimoniados y presentar los documentos justificativos de sus pretensiones. En los 2 días siguientes a la finalización del plazo, remitirá testimonio de los particulares señalados a la Audiencia respectiva que, sin más trámites, [b][u][u]resolverá dentro de los 5 días siguientes[/u][/u][/b]. Excepcionalmente, la Audiencia podrá reclamar las actuaciones para su consulta siempre que con ello no se obstaculice la tramitación de aquéllas; en estos casos, deberán devolverse las actuaciones al Juez en el plazo máximo de 3 días.”[/i][/color]
Un saludo