Foros OPOSITAS

Duda Tema 51

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #330333
    IRENE.
    Participante

    Buenos días! Me han surgido dos dudas repasando este tema:

    – Art. 46 LOTJ: Cuando dice:” [b]Las declaraciones efectuadas en la fase de instrucción, salvo las resultantes de prueba anticipada, no tendrán valor probatorio de los hechos en ellas afirmados.[/b]” , Se debe entender que las declaraciones de la fase de instrucción solo sirven para determinar si corresponde la apertura del juicio oral o el sobreseimiento? Y otra cosa, las declaraciones realizadas en fase de instrucción en el procedimiento ordinario, sí tienen valor probatorio no?

    – Art. 48 LOTJ: Cuando dice: [b]”Aun cuando en sus conclusiones definitivas las partes calificasen los hechos como constitutivos de un delito de los no atribuidos al enjuiciamiento del Tribunal de Jurado, éste continuará conociendo.”[/b] . Aquí debe entenderse que el último momento para poder adecuar el procedimiento (en caso de que se trate de delitos que no corresponden al Tribunal de Jurado) sería la fase de instrucción, pero que una vez abierto el juicio oral ya no puede adecuarse el mismo?

    Muchas gracias!!

    #330334
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Irene.

    Ayer mismo estaba leyendo un artículo muy interesante sobre esto. Te copio el enlace.
    Dime luego si después de leerlo te queda alguna duda.

    Un saludo

    http://www.legaltoday.com/practica-juridica/penal/penal/las-especialidades-de-la-prueba-en-el-procedimiento-de-tribunal-del-jurado

    #330335
    IRENE.
    Participante

    He leído el artículo (que está muy bien explicado) y me ha quedado resuelta la duda respecto al art. 46, pero sigo teniendo la misma duda respecto al art. 48 LOTJ que señalo en segundo lugar. Me la podríais resolver?

    Muchas gracias!

    #330336
    Anónimo
    Invitado

    Hola Irene:

    En cuanto a tu duda del artículo 48. El procedimiento se ha ido tramitando por las normas del Jurado y finalmente, después de la práctica de prueba las partes elevan a definitivas sus conclusiones provisionales o las modifican, como bien sabes

    Estás en lo cierto. Una vez en fase de juicio oral si las partes modificaren se dictará la resolución que proceda por parte del Jurado

    Por otro lado en fase de instrucción sí que podemos cambiar de procedimiento en caso de que haya elementos que lo exijan

    Creo que se quedan resueltas tus dudas

    Saludos

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?