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    DUDA DE UNA ALUMNA.

    Tengo alguna duda del tema 4.

    1) Cuando dice que los Municipios podrán solicitar de la CC.AA respectiva la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos que les corresponden, cuando por sus características peculiares resulte imposible o muy difícil su cumplimiento.¿Aquí que ocurre? ¿Quién lo cumple, la diputación? ¿o no se llevan a cabo?

    Y, cuando esos servicios son prestados por las Diputaciones, ¿el coste final siempre lo asume el municipio verdad?

    2) Luego tengo una duda con los tenientes de alcalde, por un lado dice que se nombran entre los concejales que forman parte de la Junta de Gobierno, pero la Junta de Gobierno no está en todos los municipios y los tenientes sí, por tanto, ¿cuando no hay Junta de Gobierno, como se nombran a los tenientes de alcalde?

    3) Por otro lado, en cuanto a la cuestión de confianza en el alcalde, ¿qué mayoría se necesita para que prospere?

    [b]Respuesta[/b]

    1) El [b][color=#ff8006]art. 26 de la LRBRL[/color][/b] recoge [b][color=#002e6c]los servicios mínimos[/color][/b] que deben prestar todos los municipios y, aquellas que según el número de habitantes del municipio deberán de ir añadiéndose a estas.

    Este listado debemos de cuidarlo, especialmente de cara al examen.

    Ahora, y en base a tu pregunta, tendremos en cuenta que [b]las Diputaciones o entidades equivalentes[/b], entre sus funciones tienen la asistencia a los municipios dirigida preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios mínimos (art. 26.3).

    Cuando hablas de [b]los costes de la prestación de los servicios[/b], debemos de referirnos al art. 26.2, relativo a los municipios con población inferior a 20.000 habitantes:

    “[u]Cuando la Diputación o entidad equivalente asuma la prestación de estos servicios repercutirá a los municipios el coste efectivo del servicio en función de su uso[/u]. Si estos servicios estuvieran financiados por tasas y asume su prestación la Diputación o entidad equivalente, será a ésta a quien vaya destinada la tasa para la financiación de los servicios”.

    Vemos como debemos, ante una pregunta formulada sobre ese apartado, a estar atentas al objeto de esta, pues en un primer lugar el coste repercute a los municipios, pero nos dicen en función de su uso. Posteriormente, cuidaremos el hecho de que esos servicios estén financiados por tasas y sea la Diputación la que asuma su prestación.

    2) Los [b][color=#002e6c]Tenientes de Alcalde[/color][/b] son nombrados por los Alcaldes, conforme a lo dispuesto en el art. 21.2 de la LRBRL.

    3) A la pregunta de qué mayoría es necesaria para que prospere la [b][color=#002e6c]cuestión de confianza del Alcalde[/color][/b] debemos de tener en cuenta el DEPENDE, no es tan claro como cuando estudiamos la CE para el caso del Presidente del Gobierno, pues depende de la materia a tratar, cada una de ellas exige una mayoría distinta.

    Nos dice el [b][color=#ff8006]art. 197 bis de la LOREG[/color][/b] lo siguiente:

    La presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de los asuntos señalados en el número anterior figurará expresamente en el correspondiente punto del orden del día del Pleno, requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el «quórum» de votación exigido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para cada uno de ellos.

    Además, para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.

    Por ejemplo, el quórum de votación cuando el asunto a tratar es la aprobación del Presupuesto municipal, la mayoría exigida es simple.

    Un saludo.

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