Buenas tardes, luisasj.
El art. 734.2 señala:
[i]2. En la vista, actor y demandado podrán exponer lo que convenga a su derecho, [u][b]sirviéndose de cuantas pruebas dispongan[/b][/u], que se admitirán y practicarán si fueran pertinentes en razón de los presupuestos de las medidas cautelares. [u][b]También[/b][/u] podrán pedir, cuando sea necesario para acreditar extremos relevantes, [u][b]que se practique reconocimiento judicial[/b][/u], que, [u]si se considerare pertinente y no pudiere practicarse en el acto de la vista, se llevará a cabo en el plazo de 5 días[/u].[/i]
Entonces, se admitirán y practicaran cuantas [u]pruebas dispongan[/u], como vez esto es muy abierto, y la única precisión que se hace es en razón de los “presupuestos de las medidas cautelares”. Además de ellas, podrán pedir el reconocimiento judicial.
Si me dices que test es al que te refieres lo revisamos.
Saludos y buena semana