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11 enero, 2019 a las 12:07 pm #328574
Silvia94-
ParticipanteBuenos días!
Repasando el tema 34 de Gestión, en el punto relativo al tribunal competente (dentro de la demanda ejecutiva, epígrafe 4º del tema), me ha surgido una duda, y es que en el artículo 545 de la LEC, apartado 3, al referirse al tribunal competente en títulos extrajudiciales, te dice al final del párrafo que en ningún caso serán de aplicación las reglas sobre sumisión:
“3. Para la ejecución fundada en títulos distintos de los expresados en los apartados
anteriores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar que corresponda con arreglo a lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de esta Ley. La ejecución podrá instarse también, a elección del ejecutante, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de cumplimiento de la obligación, según el título, o ante el de cualquier lugar en que se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser embargados, sin que sean aplicables, en ningún caso, las reglas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección 2.a del capítulo II del Título II del Libro I.”No sé si se refiere únicamente a los últimos supuestos o a todo el párrafo, es decir, si al igual que ocurre en los procedimientos relativos a bienes inmuebles hipotecados, en lo relativo a título extrajudiciales tampoco cabe sumisión en ningún caso, o solo en el ultimo inciso del apartado 3º.
Gracias de antemano!!
21 enero, 2019 a las 11:58 pm #328575Anónimo
InvitadoBuenas noches:
Transcribimos el precepto que nos solventa la cuestión y después te comento
[size=3][color=green]545….3. Para la ejecución fundada en títulos distintos de los expresados en los apartados anteriores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar que corresponda con arreglo a lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de esta Ley. La ejecución podrá instarse también, a elección del ejecutante, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de cumplimiento de la obligación, según el título, o ante el de cualquier lugar en que se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser embargados, sin que sean aplicables, en ningún caso, las reglas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección 2.ª del capítulo II del Título II del Libro I.
Si hubiese varios ejecutados, será competente el tribunal que, con arreglo al párrafo anterior, lo sea respecto de cualquier ejecutado, a elección del ejecutante.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la ejecución recaiga sólo sobre bienes especialmente hipotecados o pignorados, la competencia se determinará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 684 de esta Ley.[/color][/size]
Consideramos que con la salvedad de la ejecución hipotecaria, como bien indicas, no cabe sumisión en los casos de ejecución de títulos no judiciales
Gracias!
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