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26 enero, 2019 a las 11:48 am #328697
IRENE.
ParticipanteBuenos días. Tengo otra duda respecto a este artículo: “No se dictará auto autorizando y despachado la ejecución cuando conste al Tribunal que el demandado se halla en situación de concurso o se haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 5 bis de la Ley Concursal. [b][b]En este último caso, cuando la ejecución afecte a una garantía real, se tendrá por iniciada la ejecución a los efectos del artículo 57.3 de la Ley Concursal para el caso que sobrevenga finalmente el concurso a pesar de la falta de despacho de ejecución”[/b][/b]
Me podéis poner un ejemplo de la parte que sombreo para entenderlo mejor?
Gracias de antemano!28 enero, 2019 a las 5:34 pm #328698Ana-Maria
ParticipanteBuenas, Irene.
Hay 2 situaciones por las cuales no se despachara ejecución y son:
1.- [color=blue]No se dictará auto autorizando y despachado la ejecución [u]cuando conste al Tribunal que el demandado se halla en situación de concurso[[/u]/color]
[color=black][color=black]2.[/color]-[/color] [color=purple]o [u]se haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 5 bis de la Ley Concursa[/u]l.[/color] [color=black][i]Esto es que se halla realizado la [/i][/color][color=purple]( [i]comunicación que [u]ha iniciado negociaciones[/u] para alcanzar un acuerdo de refinanciación de los previstos en el artículo 71 bis.1 y en la Disposición adicional cuarta de la LC [u]o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio[/u] en los términos previstos en esta Ley).[/color]
[color=black]Agrega la LEC[/color]:
[color=purple][color=black]En este último caso[[/color]/color], cuando [u] la ejecución afecte a una garantía real,[/u] una hipoteca por ejemplo, se tendrá por iniciada la ejecución a los efectos del [b]artículo 57.3[/b] de la Ley Concursal para el caso que sobrevenga finalmente el concurso a pesar de la falta de despacho de ejecución.[color=black]Es decir para este caso, a pesar de que no se despacha ejecución, si la ejecución afecta una garantía real, se tendrá por INICIADA la ejecución si es que finalmente prosigue el concurso.[/color]
[color=black]El art. 57 3. de la LC señala: abierta la [color=purple]fase de liquidación[/color], los acreedores que antes de la declaración de concurso no hubieran ejercitado estas acciones perderán el derecho de hacerlo en procedimiento separado. Las actuaciones que hubieran quedado suspendidas como consecuencia de la declaración de concurso se reanudarán, acumulándose al procedimiento de ejecución colectiva como pieza separada.[/color]
[color=black]
Espero que así lo puedas ver más claro.Un saludo y buena semana[/color]
28 enero, 2019 a las 6:48 pm #328699IRENE.
ParticipanteNo sé si lo estoy entendiendo bien. Es decir, por ejemplo: tenemos a PEPE como ejecutado y le queremos ejecutar la hipoteca. Elegimos ir por la ejecución ordinaria (no la hipotecaria). Si se hubiese realizado la comunicación del 5 bis de la ley concursal, se tiene por iniciada la ejecución (aunque no se despache formalmente la misma) desde la fase de liquidación a la que hace referencia el 57.3? y que “se tenga por iniciada la ejecución” que quiere decir, osea la comunicación del 5 bis se debe entender como acto ejecutivo?
No entiendo muy bien este precepto.
Gracias!28 enero, 2019 a las 8:51 pm #328700Ana-Maria
ParticipanteNo logro entender lo que quieres decir con que “escogemos la ejecución ordinaria!”.
Este artículo contempla 2 posibilidades para no despachar ejecución, una de ellas tiene que ver con:
– que se halla efectuado [b]la comunicación para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio[/b].
EN ESTE CASO, cuando la ejecución [u]afecte a una garantía real,[/u] una hipoteca por ejemplo, [b]se tendrá por [u]iniciada[/u] la ejecución[/b] para el caso que sobrevenga finalmente el concurso [u]a pesar de la falta de despacho de ejecución[/u].Un saludo
29 enero, 2019 a las 11:50 am #328701IRENE.
ParticipanteAh vale. Madre mía, no estaba leyendo bien.
Muchas gracias!! -
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