Depósitos judiciales:
o Los que se constituyan en cumplimiento de garantías, fianzas, cauciones u otros requisitos procesales establecidos por las leyes.
o Los que se realicen como consecuencia de la intervención, aprehensión o incautación de moneda metálica, billetes de banco, cheques bancarios o valores realizables, efectuadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por Vigilancia Aduanera o cualquier otro funcionario público, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial competente.
o Cualquier ingreso que se realice como consecuencia o aseguramiento del embargo de bienes, y el de las cantidades que se hallaren durante la práctica de diligencias judiciales.
Consignaciones judiciales:
Aquellas que se realicen en ejecución voluntaria o forzosa de títulos que lleven aparejada ejecución.
Las que se realicen con finalidad liberatoria por el obligado al pago de una cantidad, o en otros supuestos legalmente establecidos.
Resumidamente, la consignación trata de “abonar” sumas debidas en un procedimiento mientras que con el depósito podriamos decir que cumplimos un trámite exigido por la Ley.
Saludos.