Hola, María.
Para [b]Crear, modificar y suprimir una Secretarias de Estado[/b] se tiene en cuenta:
[color=purple][i]Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
Artículo 2 Del Presidente del Gobierno
2. En todo caso, [b]corresponde al Presidente del Gobierno[/b]:
j) [u]Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado,[/u] Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.[/i][/color]
Y para [b]determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia una Secretarias de Estado[/b] se tiene en cuenta:
[color=purple][i]Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 57. Los Ministerios.
3. La [u]determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado[/u] se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno.[/i][/color]
Un saludo y mucho ánimo con el estudio!