Buenos días, Elena.
Por el [b]Principio de Descentralización[/b] debemos entender el traslado de la titularidad de competencias por parte de una Administración a otra, o a entes pertenecientes a la misma administración pero dotados de personalidad jurídica. La titularidad de la competencia transferida desde ese momento, pasa a ser ejercida como propia, sin posibilidad de fiscalización por el ente transferente.
La [b]Desconcentración[/b] es la transferencia de competencias de forma permanente de un órgano a otro (normalmente de un órgano superior a otro) dentro de un mismo ente público. Su objeto es el de descongestionar la actividad del órgano delegante al transferir al delegado parte de sus competencias.
Puede producirse entre órganos centrales de un mismo organismo por razones de eficacia. O también puede ser una desconcentración territorial, en la que competencias de órganos centrales pasan a órganos territoriales de un ámbito espacial menor. Un ejemplo característico de desconcentración es la que se produce desde los servicios centrales hacia los servicios periféricos.
Espero haber aclarado la duda.
Un Saludo, bienvenida al foro y mucho ánimo con el estudio!!!