fbpx

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #328143
    Elena Romero
    Participante

    Hola,
    tengo una duda respecto a los Principios de descentralización y desconcentración.
    En el temario son definidos:
    Principio de descentralización: descongestionar la Administración de una organización delegando funciones a ciertas entidades ¡.
    Principio de desconcentración: se delega unas funciones de un órgano superior a otro inferior.
    He estado viendo una clase virtual sobre este tema y se plantea que está definido de forma contraria. Debido a esto, me he liado un poco con las definiciones.
    ¿Alguien me puede decir si está correcto en el temario?
    Gracias.

    #328144
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Elena.

    Por el [b]Principio de Descentralización[/b] debemos entender el traslado de la titularidad de competencias por parte de una Administración a otra, o a entes pertenecientes a la misma administración pero dotados de personalidad jurídica. La titularidad de la competencia transferida desde ese momento, pasa a ser ejercida como propia, sin posibilidad de fiscalización por el ente transferente.

    La [b]Desconcentración[/b] es la transferencia de competencias de forma permanente de un órgano a otro (normalmente de un órgano superior a otro) dentro de un mismo ente público. Su objeto es el de descongestionar la actividad del órgano delegante al transferir al delegado parte de sus competencias.
    Puede producirse entre órganos centrales de un mismo organismo por razones de eficacia. O también puede ser una desconcentración territorial, en la que competencias de órganos centrales pasan a órganos territoriales de un ámbito espacial menor. Un ejemplo característico de desconcentración es la que se produce desde los servicios centrales hacia los servicios periféricos.

    Espero haber aclarado la duda.
    Un Saludo, bienvenida al foro y mucho ánimo con el estudio!!!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?