Hola Boudica, para mí los artículos de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno no se contradicen:
Artículo 8.3. La Secretaría de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios será ejercida por el Subsecretario de la Presidencia. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, actuará como Secretario el Director del Secretariado del Gobierno.
Artículo 9.3. (…) El Director del Secretariado del Gobierno ejercerá la secretaría adjunta de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
El art. 9 indica secretaría ADJUNTA, es decir, el Subsecr. de la Presidencia la ejerce y el Dtor. del Secretariado es el adjunto, y le sustituye, en determinados casos según el art. 8.
Aprovecho para animar a todos los que estamos opositando en verano y demostrar que ni el calor ni las vacaciones evitarán alcanzar nuestra plaza, ¡SIGAMOS!