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DUDA TEMA 28

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #323895
    Academia Opositas
    Participante

    Hola,
    planteo la siguiente duda:
    tenemos un pleito civil donde hay que citar a un testigo con residencia en otro partido judicial, según el artículo 159.1 el acto de comunicación se practicará mediante remisión. Según el artículo 159.2 si consta el fracaso de la remisión el acto de comunicación se practicará a través del artículo 161, en este caso, ¿la citación quién la hace el funcionario de auxilio judicial del órgano jurisdiccional que conoce del proceso?
    gracias,

    #323896
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Yo creo que se haría a través de auxilio judicial, se remitiría una cédula a la oficina judicial del juzgado de primera instancia (o en su caso del juzgado de paz, ya que se trata de un acto de comunicación) del lugar donde resida ese testigo. Al exhorto se acompañaría la cédula de citación para entregársela al testigo.

    Yo creo que se haría así, no creo que el funcionario del lugar que conoce del proceso vaya a tener que desplazarse a otro partido judicial…

    #323897
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias Pilar,

    yo lo tenía entendido así, pero me lié.

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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