Hola Rafa:
Vamos con estas dudas de ahora
En la Ley de Enjuiciamiento Criminal diferenciamos entre oficio y exposición y dedicamos “exposición” para dirigirnos a….
[i]Los Jueces y Tribunales se dirigirán en forma de exposición por conducto del Mi-nisterio de Gracia y Justicia, a los Cuerpos Colegisladores y a los Ministros de la Corona, tanto para que auxilien a la Administración de Justicia en sus propias funciones como para que obliguen a las Autoridades, sus subordinadas, a que suministren los datos o presten los servicios que se les hubieren pedido.[/i]
Lo encontramos en el artículo 196 de la LECr.
Dicho ello, por favor, mucho cuidado con las mismas situaciones en “procesos civiles”, en los que siempre usaremos oficios, sin que existan las exposiciones
Saludos