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26 diciembre, 2016 a las 11:36 am #324676
IsabelmartinhParticipanteHola en la página 12 del tema 27 de Tramitación pone hablando de la s demoras de los suplicatorios y exhortos y carta-orden:
¨Del mismo modo se valdrá el que haya expedido una carta-orden para obligar a su inferior moroso a que al devuelva cumplimentada”.
¿Qué envía?, ¿un suplicatorio como pone en el párrafo anterior???, Esto no lo veo con mucho sentido.
¿Me podéis decir qué se envía en el caso de la demora de una carta-orden?
Muchas gracias,
Isabel Martín
26 diciembre, 2016 a las 12:52 pm #324677
cegParticipanteHola Isabel
Antes de nada, decirte que como hemos comentado en algunas de las tutorías realizadas al efecto, son las formas de “llamar” a los actos de comunicación en la LECRiminal de 1882. Según dicha Ley Procesal, en caso de no cumplimentarse la carta-orden o mandamiento (como también se llama) se apremiará al inferior para que lo realice
Saludos de Baldo Gallego
26 diciembre, 2016 a las 1:20 pm #324678
IsabelmartinhParticipanteHola Baldo, muchas gracias por la aclaración. Me despistaba el comienzo de la frase.
28 diciembre, 2016 a las 4:44 pm #324679
laura.o.p.ParticipanteHola!
A ver que ahora me he liado… En la página 12 del tema 22 de gestión dice (haciendo referencia a los actos de comunicación para pedir auxilio en la lecrim):Si la demora en el cumplimiento se refiere a un exhorto, en vez de recuerdo dirigirá suplicatorio al superior inmediato del exhortado, dándole conocimiento de la demora.
Del mismo apremio se valdrá el que haya expedido una carta-orden para obligar a su inferior moroso a q la devuelva cumplimentada.De que clase de apremio habla?? El suplicatorio al superior es el apremio que se le hace al órgano que debía haber realizado el acto??
28 diciembre, 2016 a las 6:47 pm #324680
pilarrickyParticipanteHola,
En el caso de que se hubiera expedido una carta-orden, cuando dice “del mismo apremio se valdrá..”, entiendo que hay que interpretarlo como que lo apremiará para que cumpla con lo ordenado. En este caso no podría dirigir suplicatorio al superior, ya que el superior es precisamente él mismo, el que ha ordenado la diligencia judicial.
Saludos
28 diciembre, 2016 a las 8:20 pm #324681
laura.o.p.ParticipanteAah! Claro, es verdad. Muchísimas gracias!
28 diciembre, 2016 a las 9:00 pm #324682
cegParticipanteSe queda totalmente aclarada
Como siempre os comento, esta forma de estudiar nos llevará a una óptima preparación
Muchas gracias por vuestra participación en el foro
Saludos de Baldo Gallego
28 diciembre, 2016 a las 10:03 pm #324683
IsabelmartinhParticipanteGracias a ti Baldo, vuestra ayuda y opinión (la tuya y la de Pilar) siempre es importante.
Saludos
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