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16 noviembre, 2016 a las 8:06 pm #324420
IsabelmartinhParticipanteHola, alguien me puede explicar qué es una QUERELLA PARTICULAR?
Muchas gracias,
Isabel
17 noviembre, 2016 a las 2:23 pm #324421
AbelParticipanteHola Isabel, a ver que tal lo hago jeje:
Una querella es una declaración que una persona efectua por escrito ante un Juez para citarle unos hechos que ella cree que son delito.
Se diferencia de la denuncia en que en la querella el que la pone interviene personalmente como acusación en el proceso, y en la denuncia no es necesario.
Espero haberte ayudado, y si no el Baldoteam acudirá pronto al rescate 😀17 noviembre, 2016 a las 3:04 pm #324422
IsabelmartinhParticipanteHola, gracias por tu respuesta, pero sigo con una duda “querella particular” es lo mismo que “querella”?
Isabel
18 noviembre, 2016 a las 7:50 am #324423
Miguel Angel MLParticipanteBuenos días
Hay dos tipos de querella. La privada y la pública.
La [b]privada[/b] es la interpuesta por una persona [u]particular[/u], que tiene que ser el ofendido por ese delito. (Delitos privados como Injurias y Calumnias)
La [b]Pública[/b] la interpone el Ministerio Fiscal, digamos que en los casos de personas que no pueden defenderse por si mismas como menores e incapaces.
En resumen, la Querella particular es por delito privado,osea que no puede denunciar nada más que él.
18 noviembre, 2016 a las 9:19 am #324424
IsabelmartinhParticipanteMuchas gracias Miguel Ángel y también al otro compañero. Ahora me queda muy claro lo que es una querella particular. Soy científica y algunos términos me cuestan.
Gracias. Saludos,
Isabel
18 noviembre, 2016 a las 10:01 am #324425
pbelenParticipanteHola chic@s!!
Un apunte más sobre esto, con la querella se ejercita la acción penal (dato muy importante), es un derecho de los ciudadanos ya que mediante su ejercicio no sólo se pone en conocimiento del juez de instrucción competente unos hechos posiblemente constitutivos de delito, sino que el querellante se convierte en parte en el proceso. La puede ejercitar cualquier persona sea ofendido o no por el delito, se dice que es particular cuando se interpone a instancia de parte. También ejercitan la acción penal los funcionarios del Mº Fiscal en forma de querella, en los casos en que estuvieren obligados.
Por otro lado, los ciudadanos tenemos el DEBER de denunciar la perpetración de cualquier delito del que tengamos conocimiento.
Espero haber ayudado.
En saludo y buen finde a todos, que lo tenemos a la vuelta de la esquina!! 😀 😀
18 noviembre, 2016 a las 11:29 am #324426
IsabelmartinhParticipanteHola “pbelen” gracias por tu clara explicación y por supuesto si me has ayudado. feliz finde a todos!!!
Isabel
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