Buenas tardes,
Tengo una duda respecto al artículo 438 LEC (pág. 7 del tema) que dice: “En los demás juicios verbales se admitirá la reconvención siempre que no determine la [b]improcedencia del juicio verbal[/b]…”
Cuando se dice que no determine la improcedencia del juicio verbal será en casos en los casos en que se esté llevando a cabo una acción reconvencional por razón de materia y esta acción que se ejercita debiera llevarse a cabo por el juicio ordinario por la materia que trata?
Porque si tenemos en cuenta lo establecido en el art. 252 LEC dice que ” [i]no afectará a la cuantía de la demanda o a la [b]clase de juicio[/b] a seguir por razón de cuantía, la [b]reconvención[/b] ni la acumulación de autos[/i]”
Por tanto en caso de ejercitarse demanda reconvencional y ello suponga aumentar la cantidad hasta sobrepasar los 6000€, se seguirá admitiendo la demanda reconvencional no? Es decir, la reconvención solo podría inadmitirse cuando por razón de materia determinase la improcedencia del juicio verbal. Es así? No sé si me he explicado bien
Gracias de antemano.