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Duda tema 27

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #328115
    IRENE.
    Participante

    Buenas tardes,
    Tengo una duda respecto al artículo 438 LEC (pág. 7 del tema) que dice: “En los demás juicios verbales se admitirá la reconvención siempre que no determine la [b]improcedencia del juicio verbal[/b]…”

    Cuando se dice que no determine la improcedencia del juicio verbal será en casos en los casos en que se esté llevando a cabo una acción reconvencional por razón de materia y esta acción que se ejercita debiera llevarse a cabo por el juicio ordinario por la materia que trata?
    Porque si tenemos en cuenta lo establecido en el art. 252 LEC dice que ” [i]no afectará a la cuantía de la demanda o a la [b]clase de juicio[/b] a seguir por razón de cuantía, la [b]reconvención[/b] ni la acumulación de autos[/i]”
    Por tanto en caso de ejercitarse demanda reconvencional y ello suponga aumentar la cantidad hasta sobrepasar los 6000€, se seguirá admitiendo la demanda reconvencional no? Es decir, la reconvención solo podría inadmitirse cuando por razón de materia determinase la improcedencia del juicio verbal. Es así? No sé si me he explicado bien

    Gracias de antemano.

    #328116
    IRENE.
    Participante

    Buenos días, alguien me puede contestar a esta duda que plantee hace unos días?
    Gracias por adelantado!

    #328117
    barbarulla
    Participante

    Hola Irene, yo entiendo que una cosa es la cuantía de la demanda y su determinación (para la cual no afecta la reconvención) y otra es la cuantía a la que ascendería una hipotética reconvención, si en la reconvención dentro de un procedimiento verbal se reclama algo por valor de digamos 20.000 € o un retracto de cualquier clase, ambos conceptos por cuantía y por materia han de resolverse en juicio ordinario y por lo tanto no sería admitida. La base del legislador entiendo que es que si fuesen resueltos estos litigios en un verbal no tendrían las mismas garantías que se dan en un ordinario por lo que se estarían mermando los derechos de tutela judicial efectiva y con todas las garantías del demandado. Si me equivoco decidme por favor.

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