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9 noviembre, 2007 a las 8:33 pm #300544
desjas
ParticipanteHola, tengo una duda del tema 27 haber si podeís resolverme el enigma.
El Juez de Paz sólo presta auxilio judicial si es acto de comunicación, hi hubiera que realizar algo distinto deberia realizarlo el Juazgado de Primera Inst. pero si por ejemplo, hay que tomar declaración a un testigo que por alguna de las causas que indica la ley puede hacerse en el lugar de residencia de este. donde vive hay juzgado de paz. Obviamente la declaración se haría en la sede del Juzgado de Primera Inst. ¿no? pero el acto de comunicación se la remitiria el de Primera Instancia directamente al testigo o se lo remitiria al de Paz para que lo realizare?. Esto solo sucede en Civil, no?
Y otra dudilla, el Funcionario que dará cuenta de la presentación al Juez , es el secretario?
saludos, y gracias de antemano
10 noviembre, 2007 a las 9:33 am #300545Gest
ParticipanteHola desjas, si tu duda es sobre si los Juzgados de Paz, tienen competencia o no para tomar declaraciones, al no ser estas, actos de comunicacion, la respuesta, creo que es SI, yo trabaje en uno de ellos.
Y no solo testificales CIVILES, en la practica, tambien se realizan las declaraciones de perjudicados con ofrecimiento de acciones del Art. 109 y 110 de la lecreim y de denunciados …..( NUNCA DE IMPUTADOS, PORQUE EN ESTE CASO EL IMPUTADO TIENE EL MISMO ESTATUS JURIDICO QUE EL DETENIDO O PARECIDO CREO, CON LO QUE REQUIERE ASISTENCIA LETRADA).
En cuanto al lugar de realizacion de la declaracion testifical, esta podría hacerse en la Sede del Juzgado de Paz, o al menos en la practica se hacen.
De todas formas desjas, NO ME HAGAS MUCHO CASO, A VER SI TE VOY A LIAR , VOY A ESTAR CONFUNDIA, Y EN VEZ DE AYUDARTE, lo cual ES MI INTENCION PROVOCO LO CONTRARIO, espera mejor, a que te contesten los profes, u otro compi que hable con más criterio. Un Saludo.10 noviembre, 2007 a las 11:31 am #300546mea-culpa
Participantehola desjas, en éste momento tb estoy con actuaciones judiciales y en cuanto a lo que cuestionas hay que considerar:
– que la declaración no es acto de comunicación, por lo tanto la declaración se prestaría en la sede del jdo de primera instancia, salvo los casos que menciona LEC (interrogatorio partes, declaración testigos, ratificación peritos – 169 – que sí pueden practicarse mediante aux judicial por circunstancias como distancia, dificult desplazamiento, etc…)
– presta el auxilio el jdo primera instancia del lugar en cuya circunscrp deba practicarse.
– si dentro de la circunscrp del jdo primera instancia hay sede de jdo paz y auxilio judic consiste en acto de comunicación, el jdo paz practica el auxilio, (si el auxilio no consiste en acto de comunicación, el jdo de primera instancia practica el auxilio).
– si el jdo de paz tiene su sede fuera de la circunscripc del jdo primera instancia la comunicación la practica el jdo de primera inst.
la pregunta es compleja, yo es lo que he entendido.Y en cuanto al tu segunda pregunta, el 455 LOPJ regula la dación de cuenta : ” será responsabilid del secret judic la dación de cuenta…..”, y el 178 LEC establece lo mismo. Un saludo, espero haberte ayudado.
12 noviembre, 2007 a las 8:41 pm #300547desjas
Participantegracias por contestar, tendremos en cuenta lo dicho 😀
un saludo
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