Buenas,
repasando el tema me ha surgido una duda, la cual es la siguiente:
En la página 8 del tema 26, nos dice “Los programas y aplicaciones informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia deberán ser previamente [u]informados[/u] por el Consejo General del Poder Judicial”.
Por lo tanto, cuando vi la tutoria se comentaba no confundir cuando dice informados con aprobados, y no lo entiendo muy bien, ya que no sé si es porque se ha realizado una modificación o si es por otro motivo.
Quedo a la espera de que me comenteis.
Gracias