Hola, Irene.
De acuerdo al [b]art. 400 de la LEC,[/b] en la demanda, la parte debe incluir todas las alegaciones y fundamentos de los que se quiera valer, sin que, con posterioridad, y con las excepciones que señala la ley (alegaciones complementarias o hechos nuevos), puedan formularse alegaciones distintas.
Si por ejemplo, se interpone una demanda y a través de ella se reclama la entrega de un bien en base a un título (por ejemplo la posesión) y además tienes otro título respecto del mismo bien (por ejemplo el usufructo) se deberá hacer constar ambos en la demanda, no se podría pedir primero como poseedor y luego, en otro momento posterior del procedimiento, o en otro proceso, reclamar como usufructuario.
El objetivo de la norma es evitar una multiplicación de procedimientos judiciales sin necesidad, penalizando así a quien no invocó en su momento determinados hechos o argumentos jurídicos para sustentar su pretensión, pese a que los mismos estaban a su alcance.
Espero puedas verlo más claro ahora.
Saludos y buen estudio!