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Duda Tema 26 Gestión

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #328103
    IRENE.
    Participante

    Buenas tardes,
    Tengo una duda respecto al primer párrafo del art. 400 LEC (pág 7 del tema): “Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse e[b]n diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos[/b], habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior”.

    No entiendo a que se refiere con diferentes hechos o fundamentos jurídicos. Diferentes a los alegados ya en la demanda? Porque no se trata aquí de las alegaciones de hechos nuevos o de nueva noticia. Me podríais poner un ejemplo para visualizarlo por favor?

    Gracias de antemano.

    #328104
    Ana-Maria
    Participante

    Hola, Irene.

    De acuerdo al [b]art. 400 de la LEC,[/b] en la demanda, la parte debe incluir todas las alegaciones y fundamentos de los que se quiera valer, sin que, con posterioridad, y con las excepciones que señala la ley (alegaciones complementarias o hechos nuevos), puedan formularse alegaciones distintas.

    Si por ejemplo, se interpone una demanda y a través de ella se reclama la entrega de un bien en base a un título (por ejemplo la posesión) y además tienes otro título respecto del mismo bien (por ejemplo el usufructo) se deberá hacer constar ambos en la demanda, no se podría pedir primero como poseedor y luego, en otro momento posterior del procedimiento, o en otro proceso, reclamar como usufructuario.

    El objetivo de la norma es evitar una multiplicación de procedimientos judiciales sin necesidad, penalizando así a quien no invocó en su momento determinados hechos o argumentos jurídicos para sustentar su pretensión, pese a que los mismos estaban a su alcance.

    Espero puedas verlo más claro ahora.
    Saludos y buen estudio!

    #328105
    IRENE.
    Participante

    Vale sí, con el ejemplo me ha quedado claro.
    Muchas gracias!

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