-
AutorEntradas
-
12 abril, 2010 a las 10:06 am #307522
maymona69ParticipanteHola a tod@s!
Necesido que me aclaren una duda.
En el tema 26 de tramitación, en la parte de penal dice que la sentencia se divide en expresando, resultando, considerando y fallo. Sin embargo, tengo entendido que desde que entró en vigor la ley de la LOPJ han cambiado de nombres y ahora se divide en Encabezamiento, Antecedentes de hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
¿Alguien me lo puede confirmar?12 abril, 2010 a las 10:30 pm #307523
AnónimoInvitadoHola. Efectivamente se hace constar así en la L.O. 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial.
No obstante, la LECr. sigue incidiendo en resultados y considerandos.
Como decimos normalmente, habremos de estar pendientes ante una posible pregunta.[quote]
Artículo 142.
Las sentencias se redactarán con sujeción a las reglas siguientes:
Se principiarán expresando: el lugar y la fecha en que se dictaren, los hechos que hubieren dado lugar a la formación de la causa, los nombres y apellidos de los actores particulares, si los hubiere, y de los procesados; los sobrenombres o apodos con que sean conocidos, su edad, estado, naturaleza, domicilio, oficio o profesión, y, en su defecto, todas las demás circunstancias con que hubieren figurado en la causa, y además el nombre y apellido del Magistrado ponente.
Se consignarán en Resultandos numerados los hechos que estuvieren enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, haciendo declaración expresa y terminante de los que se estimen probados.
Se consignarán las conclusiones definitivas de la acusación y de la defensa y la que en su caso hubiese propuesto el Tribunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 733.
Se consignarán también en párrafos numerados, que empezarán con la palabra Considerando:
Los fundamentos doctrinales y legales de la calificación de los hechos que se hubiesen estimado probados.
Los fundamentos doctrinales y legales determinantes de la participación que en los referidos hechos hubiese tenido cada uno de los procesados.
Los fundamentos doctrinales y legales de la calificación de las circunstancias atenuantes, agravantes o eximentes de responsabilidad criminal, en caso de haber concurrido.
Los fundamentos doctrinales y legales de la calificación de los hechos que se hubiesen estimado probados con relación a la responsabilidad civil en que hubiesen incurrido los procesados o las personas sujetas a ella a quienes se hubiere oído en la causa, y los correspondientes a las resoluciones que hubieren de dictarse sobre costas y, en su caso, a la declaración de querella calumniosa.
La cita de las disposiciones legales que se consideren aplicables, pronunciándose por último el fallo, en el que se condenará o absolverá no sólo por el delito principal y sus conexos, sino también por las faltas incidentales de que se hubiere conocido en la causa, reputándose faltas incidentales las que los procesados hubiesen cometido antes, al tiempo o después del delito como medio de perpetrarlo o encubrirlo.
También se resolverán en la sentencia todas las cuestiones referentes a la responsabilidad civil que hubieren sido objeto del juicio, y se declarará calumniosa la querella cuando procediere.
[/quote]
Saludos.
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
