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duda tema 25 la prueba

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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    Entradas
  • #328020
    Zaira
    Participante

    Hola!! leyendo la prueba me asaltan unas dudillas.

    1) que quiere decir exactamente [b][/b]reconocimiento judicial[b][/b]

    2)” cuando la parte legitimada, actuante en el juicio, no sea el sujeto de la relación jurídica controvertida o el titular del derecho en cuya virtud se acciona, se podrá solicitar el interrogatorio de dicho sujeto o tiular” No entiendo esto, se me podría aclarar con un ejemplo?

    3) cuando sean parte en un proceso el Estado, CCAA, entidades locales se les remitirá sin esperar a juicio una lista con las preguntas que, presentadas por la parte proponenete en el momento en que se admita la prueba, el tribunal declare pertinenetes, para que sean respondidas por escrito y entregada la respuesta al triunal antes de la fecha señalada para aquellos actos.
    [b]leidas en el acto del juicio o en la vista las respuestas escritas, se entenderán con la representación procesal de la parte que las hubiera remitido las preguntas complementarias que el tribunal estime pertinenetes y útiles y, si dicha representación justificase cumplidamente no poder ofrecer lasd respuestas que se requieran, se procederá a remitir nuevo interrogatorio por escrito como diligencia final[/b] no entiendo nada

    un saludo y muchísimas gracias por la ayuda que nos brinda este foro! 🙂

    #328021
    Ana-Maria
    Participante

    Hola, Zaira.

    [u]El reconocimiento judicial[/u] es uno de los medios de prueba, que existen en nuestro ordenamiento, mediante el cual el tribunal [b]“examina por sí mismo algún [u]lugar, objeto o persona[/u][/b]” para el debido esclarecimiento y apreciación de los hechos, tal como señala el art. 353 LEC.

    [u]Sobre lo segundo[/u]: hay que saber que un tercero puede ser interrogado si:
    – es el titular del derecho o relación jurídica controvertida (art. 301. 2 LEC),
    – si se trata de la persona que tuvo conocimiento personal de los hechos (art. 308 LEC) o
    – de ser la persona que intervino personalmente en los hechos en nombre de la persona jurídica (art. 309. 2 LEC).

    Si bien normalmente quien declara es quien ostente la condición de parte (o su representante en juicio si es una persona jurídica o un ente sin personalidad) aunque cabe que se den casos en los que no sea la propia parte (o su representante en juicio) la que declare sino que lo haga otro en una prueba que sigue siendo “interrogatorio de parte”.
    Se habla de [b]“parte legitimada actuante en el juicio que no es el sujeto de la relación jurídica controvertida “[/b] en casos por ejemplo de haberse producido una sucesión procesal o el “titular del derecho en cuya virtud se acciona” en supuestos de acción subrogatoria. En este caso se puede solicitar el interrogatorio de parte de dicho sujeto o titular, según el 301.2.
    Se conoce como acción subrogatoria al derecho que tienen el acreedor, de ejercitar —concurriendo unos requisitos— derechos y acciones de su deudor, con la finalidad de poder satisfacer así su crédito.

    [u]En cuanto al tu tercera duda,[/u] se trata de un privilegio que tienen las personas jurídicas públicas, de que no sean interrogadas como las demás, permitiéndose la remisión de preguntas y responder por escrito y además leídas en el juicio o vista, en la vista y formuladas unas preguntas complementarias se podrán remitir nuevo interrogatorio, por escrito como diligencia final si se justifica que no se pueden responder en ese momento.

    Espero haberte ayudado.
    Un saludo y buena semana de estudio!

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