Hola, Zaira.
Para entenderlo hay que tener en cuenta el [b]principio dispositivo[/b]. De acuerdo a él y al [b]art. 19 de la LEC[/b] los litigantes están facultados para [u][b]disponer del objeto del juicio[/b][/u] y podrán, en base a ello:
– renunciar
– desistir del juicio
– allanarse
– someterse a mediación o a arbitraje
– transigir sobre lo que sea objeto del mismo,
[u][b]excepto[/b][/u] cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
Si bien, las partes [u]pueden disponer del inicio del proceso[/u], decidiendo ellas sobre la intervención de los órganos jurisdiccionales, [u]también pueden ponerle fin[/u] en el momento que estimen conveniente, sin necesidad de esperar a la sentencia. No obstante, dentro del ámbito civil podemos encontrar procesos que no están estrictamente informados por el principio dispositivo, [u]en los que las partes no tienen plena disposición sobre el inicio del proceso, ni tampoco son dueñas de su objeto,[/u], tal es el caso de los procesos que versan sobre capacidad, filiación, matrimonio, etc.
En conclusión y viendo directamente tu duda:
En [b]materia de prueba[/b], en procesos que versan sobre capacidad, filiación, matrimonio, por ejemplo, aún cuando [u]exista conformidad entre las partes sobre los hechos[/u], estos [b]no estarán exentos de prueba[/b].
Más adelante verás cuando estudies procesos especiales más especialidades en torno a la prueba, generales y especiales para cada tipo de estos procesos (capacidad, filiación, paternidad y maternidad, etc.)
Un saludo y buena semana y mucho ánimo con el estudio!