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Duda tema 25 gestión

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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    Entradas
  • #327896
    Zaira
    Participante

    Hola!! Me surge una duda con la siguiente frase ( lo que está en negrita):
    Están exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad entre las partes [b]salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de disposición de las partes[b]que quiere decir ésto? Me lo estoy aprendiendo de memoria pero no lo llego a comprender. Con un ejemplo lo vería más claro. Gracias!![/b][/b]. 🙂

    #327897
    Ana-Maria
    Participante

    Hola, Zaira.

    Para entenderlo hay que tener en cuenta el [b]principio dispositivo[/b]. De acuerdo a él y al [b]art. 19 de la LEC[/b] los litigantes están facultados para [u][b]disponer del objeto del juicio[/b][/u] y podrán, en base a ello:
    – renunciar
    – desistir del juicio
    – allanarse
    – someterse a mediación o a arbitraje
    – transigir sobre lo que sea objeto del mismo,
    [u][b]excepto[/b][/u] cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

    Si bien, las partes [u]pueden disponer del inicio del proceso[/u], decidiendo ellas sobre la intervención de los órganos jurisdiccionales, [u]también pueden ponerle fin[/u] en el momento que estimen conveniente, sin necesidad de esperar a la sentencia. No obstante, dentro del ámbito civil podemos encontrar procesos que no están estrictamente informados por el principio dispositivo, [u]en los que las partes no tienen plena disposición sobre el inicio del proceso, ni tampoco son dueñas de su objeto,[/u], tal es el caso de los procesos que versan sobre capacidad, filiación, matrimonio, etc.

    En conclusión y viendo directamente tu duda:
    En [b]materia de prueba[/b], en procesos que versan sobre capacidad, filiación, matrimonio, por ejemplo, aún cuando [u]exista conformidad entre las partes sobre los hechos[/u], estos [b]no estarán exentos de prueba[/b].

    Más adelante verás cuando estudies procesos especiales más especialidades en torno a la prueba, generales y especiales para cada tipo de estos procesos (capacidad, filiación, paternidad y maternidad, etc.)

    Un saludo y buena semana y mucho ánimo con el estudio!

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