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Duda tema 24 (Recursos).

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #312331
    Adriano
    Participante

    Se afirma en el último párrafo de la página 4 de este tema:

    “El depósito no será aplicable para la interposición de los recursos de suplicación o de casación en el orden jurisdiccional social, ni de [u][i]revisión [/i][/u]en el orden jurisdiccional civil, …..”

    ¿A qué revisión se refiere?. ¿La de los decretos de los secretarios judiciales?. ¿La de sentencias firmes?.

    Desde mi punto de vista, entiendo que se refiere a éstas últimas, ya que es la que he encontrado regulada en el art. 513.1 de la LEC:

    “1. Para poder interponer la demanda de revisión será indispensable que a ella se acompañe documento justificativo de haberse depositado en el establecimiento destinado al efecto la cantidad de 50.000 pesetas. Esta cantidad será devuelta si el tribunal estimare la demanda de revisión”.

    Agradecería confirmación. Un saludo.

    #312332
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes Adriano.

    Efectivamente el Decreto que rige los depósitos para recurrir no se aplica a los supuestos que indicas, que sigen rigiéndose por lo dispuesto en sus respectivas Leyes Procesales.

    El de revisión, como indicas, se refiere al recurso contra sentencias firmes.

    ¿aclarado?
    Ya me dices.

    Saludos.

    #312333
    Epc00011
    Participante

    Hola adriano, yo también lo entiendo como tu. Un saludo

    #312334
    Adriano
    Participante

    Gracias por tu confirmación, Baldo. Y gracias tambíen a ti Epc00011 por tu respuesta. Saludos.

    #312335
    Epc00011
    Participante

    De nada, acabo de leer la contestación de baldo,se ve que estabamos escribiendo a la vez jejejeje

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