Buenas tardes.
Respecto a las Juntas de Expurgo me ha surgido la siguiente duda:
Durante el plazo que medie entre la convocatoria y la celebración de la sesión, la administración competente en materia de patrimonio histórico elaborará un informe que es vinculante. Si la administración no lo emite, se estará a lo dispuesto en el art. 83 de la Ley 30/92.
¿Significa que si la administración no ha emitido el informe se suspenderá la convocatoria de la Junta de Expurgo, porque el informe se entiende que es preceptivo?
¿Podría alguien confirmarme si estoy en lo cierto, o en caso contrario aclararme la cuestión?
Gracias.