fbpx

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #328267
    moni84
    Participante

    Buenos días, tengo una duda sobre el tema 24 AUX.JUDICIAl

    Cuando el demandante manifiesta que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado
    SEGÚN LEC- LAJ utilizará todos los medios oportunos para averiguar circunstancias, pudiendo en su caso dirigirse registros, organismos,colegios profesionales etc…
    Si estas averiguaciones son infructuosas, LAJ ordenará comunicación se lleve mediante edictos.
    SEGÚN LECRIM- Juez instructor quien ordena lo conveniente para averiguar domicilio y el LAJ quien se dirige a policía judicial, registros oficiales….etc.

    Esto sería correcto o me estoy liando,gracias.

    #328268
    Anónimo
    Invitado

    Hola Moni, buenas tardes

    Efectivamente, estás en lo cierto. Mira lo que dice la LECriminal al respecto

    [size=3][color=green]Artículo 178.

    Si el que haya de ser notificado, citado o emplazado no tuviere domicilio conocido, el Juez instructor ordenará lo conveniente para la averiguación del mismo. En este caso el Secretario judicial se dirigirá a la Policía Judicial, Registros oficiales, colegios profesionales, entidad o empresas en el que el interesado ejerza su actividad interesando dicha averiguación.[/color][/size]

    Por su parte, ahora la LECivil

    [size=3][color=green]Artículo 156. Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio.

    1. En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán por el Letrado de la Administración de Justicia los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere el apartado 3 del artículo 155……[/color][/size]

    Muchas gracias por participar en los foros de opositas.com, vuestra casa

    Saludos de Baldo Gallego

    #328269
    Anónimo
    Invitado

    Hola Moni, buenas tardes

    Efectivamente, estás en lo cierto. Mira lo que dice la LECriminal al respecto

    [size=3][color=green]Artículo 178.

    Si el que haya de ser notificado, citado o emplazado no tuviere domicilio conocido, el Juez instructor ordenará lo conveniente para la averiguación del mismo. En este caso el Secretario judicial se dirigirá a la Policía Judicial, Registros oficiales, colegios profesionales, entidad o empresas en el que el interesado ejerza su actividad interesando dicha averiguación.[/color][/size]

    Por su parte, ahora la LECivil

    [size=3][color=green]Artículo 156. Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio.

    1. En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán por el Letrado de la Administración de Justicia los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere el apartado 3 del artículo 155……[/color][/size]

    Muchas gracias por participar en los foros de opositas.com, vuestra casa

    Saludos de Baldo Gallego

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?