Foros OPOSITAS

Duda Tema 23 de Gestión

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #324914
    Academia Opositas
    Participante

    Hola buenos días. Mi duda es la siguiente: yo tenía entendido que cuando la parte está personada y el procurador es el encargado de hacerle las notificaciones, que el Juzgado o Tribunal se las hace primero por el servicio informático, y que sino es así, pues en la sede del Juzgado y que si tampoco, se realizarán a través del servicio común organizado por el Colegio de Procuradores. Pero en el Art. 153 de la LEC pone que los actos de comunicación con los procuradores se realizarán en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción. Mi duda es si primero no se realiza a través del LEXNET, y que si se puede hacer indistintamente en la sede del Tribunal o en el servicio común. Muchas gracias.

    #324915
    pilarricky
    Participante

    Buenos días, pgj043:

    Lo que nos dice la ley, concretamente el art. 154 de la LEC, respecto al lugar donde se realizan los actos de comunicación con el procurado,r es que puede ser bien la sede del tribunal (si acude allí el procurador), o bien el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores (en relación a cuándo existirá este servicio, ver el art. 272 de la LOPJ).

    Según se desprende de la ley, el procurador puede elegir uno u otro. Pero los actos de comunicación realizados en el servicio común de recepción sí se realizan por medios electrónicos o telemáticos (salvo las excepciones establecidas en la ley). A este respecto, el sistema Lexnet, que utilizan los procuradores, lo estudiamos ahora en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre. Esta norma se estudia en el tema 11 de Gestión.

    Espero haber aclarado tu duda.

    Un saludo

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS