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30 agosto, 2018 a las 2:41 pm #327691
Zaira
ParticipanteHola tengo una duda en cuanto a este tema y es la siguiente:
Cuando dice que si la comunicación tuviese por objeto la personación en juicio o realización o intervención personal y[u]no constate la recepción por el interesado[u]se procederá a la comunicación mediante entrega de copia de resolución o cédula[/u][/u]
1) que quiere decir exactamente “personación en juicio”?? Citarlo a una juicio o es la primera comunicación la que te persona? Me pierdo aquí
2) cuando dice que no constare la recepción por el destinatario que quiere decir? que si si manda por remisión primero y firma el acuse de recibo mayor de 14 años no vale y hay que proceder mediante entrega? No le veo mucho sentido pero parece q la ley dice eso o no se interpretarlo bien. O es que esas comunicaciones directamente hay q hacerlas personalmente?
Si pudiera verlo con ejemplos me quedaría más claro
Gracias!!30 agosto, 2018 a las 7:04 pm #327692Ana-Maria
ParticipanteBuenas Zaira:
Como sabes, de acuerdo al [b]art.152 de la LEC[/b] los actos de comunicación se efectuarán en alguna de estas formas:
– A través de procurador, (art. 153)
– Por remisión de lo que haya de comunicarse mediante correo, telegrama u otro, (art. 160)
– Entrega al destinatario, (art. 161)
– Por medios telemáticos cuando se trate de MF, etc.
– Mediante edictos, art 164[u]Como regla[/u], en los casos en que la comunicación del tribunal con las partes se ha de producir a través de la remisión, la comunicación se entenderá efectuada, y surtirá plenos efectos, en cuanto conste la correcta remisión de lo que haya de comunicarse, es decir, en cuanto conste que se ha empleado correctamente alguno de los cauces a que se refiere el art.160 (correo certificado, telegrama o similar).
Precisa el [b]art.155.1,[/b] que : Cuando las partes [u]no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado[/u], los actos de comunicación se harán [b]por remisión al domicilio de los litigantes[/b]: (esto es: remisión de lo que haya de comunicarse mediante correo, telegrama u otro, según el art. 160).
Complementa esto, lo que nos dice el [b]art. 155.4[/b] , y es que: cuando [u]las partes no estuviesen representadas por procurador[/u] las comunicaciones efectuadas en el domicilio (que aparezca en padrón municipal, en registros oficiales, etc) [b]surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse aunque no conste su recepción por el destinatario[/b].
Y la [u][b]excepción[/b][/u] de esto último es : “si la comunicación tuviese [b]por objeto la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes[/b] en determinadas actuaciones procesales ” (por ejemplo asistir a la audiencia previa, a la práctica de un acto de prueba anticipada, a un interrogatorio) [u][b]y[/b][/u][b] no constare la recepción por el interesado[/b], se estará a lo dispuesto en el art. 158, es decir :[u] comunicación mediante entrega,[/u] que se regula en el 161.Lo mismo aplica para comunicaciones con [b]testigos, peritos y otras personas que no sean parte en el juicio[/b]: es decir se remiten por correo, telégrafo u otros medio semejante, cuando conste el fracaso o las circunstancias del caso lo aconsejen, se procederá mediante entrega regulado en el 161.
Personación quiere decir comparecer formalmente como parte en un juicio. Mas ejemplos y más detalle podrás encontrar en los videos que hay en el campus.
Un saludo y mucho ánimo con el tema 23, dominarlo es clave para el test como para el supuesto práctico.
30 agosto, 2018 a las 10:43 pm #327693Zaira
ParticipanteMuchas gracias Ana María. Pero es esa excepción la que comentas que no me queda clara. Entiendo la parte de que “surtirá plenos efectos aunque no conste su recepcion por el destinatario” entiendo que eso quiere decir que aunque el demandado no esté en casa si está otra persona en casa consta como comunicado.
Lo que no entiendo es la excepción siguiente y lo de que “no conste la recepción por el destinatario”. Significa eso que la carta tiene que ser recibida por el demandado y no valdría en este caso alguna persona que se esté en casa en los casos de personación en juicio?
Muchas gracias de antemano31 agosto, 2018 a las 8:15 am #327694Ana-Maria
ParticipanteAsi es Zaira, lo has entendido bien.
Si la comunicación tiene que ver con [u]la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales[/u] , [b]no basta[/b] con que lo reciba una persona distinta del interesado, o cualquier otra circunstancia como: que no halla nadie en el domicilio, o el caso en que se envía un telegrama pero no hay acuse de recibo, etc.
Si no consta la recepción del interesado entonces se procede a su entrega según el 161.
saludos,31 agosto, 2018 a las 9:13 am #327695Zaira
ParticipantePerfecto Ana María!!
Me quera claro. Entonces por concretar. Si se manda una carta cuyo objeto es la personación en juicio y no la firma el interesado sino otra persona entiendo ” que la comunicación” es como si no se hubiese hecho y se procede a su entrega.
Como bien dices este tema es importante y no quiero que me quede ningún cabo suelto.
Muchas gracias por tu ayuda 🙂31 agosto, 2018 a las 9:22 am #327696Ana-Maria
ParticipanteAsí es, solo ten en cuenta una cosa: la primera comunicación [b]es por remisión[/b] (correo certificado, telegrama con acuse, u otro) si de este no consta que lo recibió el interesado entonces se procede [b]la entrega.
[/b]
Saludos y buen finde -
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