fbpx

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #333302
    Lidiamoy
    Participante

    Buenas noches!
    tengo una duda sobre el art 267 lopj dice
    “2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

    3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

    4. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior”
    aquí en este punto 4, cuando dice “EN LOS MISMOS PLAZOS Y POR EL MISMO PROCEDICMIENTO… ” se refiere a que se puede hacer en cualquier momento verdad?

    Gracias!

    #333303
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes Lidia,
    En este enlace tienes la respuesta, ya que también fue objeto de pregunta de otra compañera:
    https://www.opositas.com/foro/1-foro-general/101734-tema-25-actuaciones-judiciales.html

    #333304
    Lidiamoy
    Participante

    Gracias María, entonces entiendo que estas omisiones o defectos a su vez pueden hacerse de oficio como a petición de parte y del MF no?

    Gracias!

    #333305
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Exacto, así es. Nos basamos en lo que establece el apartado 2 y no el apartado 3

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?