Hola Irene, buenos días
Entendemos que pueden darse ambas circunstancias en función de la cuestión que hubiere de ser resuelta. Estamos trabajando sobre el artículo 215 de la LECivil
No obstante, el artículo 267 de la L.O. del Poder Judicial nos puede arrojar un poco más de luz porque mira dos “apartados” que establece y que te ayudan a resolver:
[i]3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
4. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.[/i]
Espero haber resuelto tu duda
Muchas gracias por tu activa participación en el foro, que a tod@s os ayuda
Saludos!