Buenas tardes Zaira,
Así es, en la posibilidad de suspensión por imposibilidad absoluta de cualquiera de las partes [u][b]citadas[/b][/u] para ser interrogadas en el juicio o vista, que contempla el [b]artículo 188,4[/b] de la LEC, debemos entender incluidos los testigos y peritos.
Y además debemos tener en cuenta el artículo 83, 5 de la LEC que señala:
[b]”…5. Cuando un testigo o perito que haya sido citado a vista por el Tribunal manifieste y acredite encontrarse en la misma situación de imposibilidad expresada en el primer apartado de este precepto, el Secretario judicial dispondrá que se oiga a las partes por plazo común de tres días sobre si se deja sin efecto el señalamiento de la vista y se efectúa uno nuevo o si se cita al testigo o perito para la práctica de la actuación probatoria fuera de la vista señalada. Transcurrido el plazo, el Tribunal decidirá lo que estime conveniente, y si no considerase atendible o acreditada la excusa del testigo o del perito, mantendrá el señalamiento de la vista y el Secretario judicial lo notificará así a aquéllos, requiriéndoles a comparecer…”[/b]
Un saludo,