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Duda tema 21 Auxilio

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #328571
    coriana
    Participante

    En la pág. 16 Tema 21 dice “…los que se consideren perjudicados por dilaciones injustificadas de los términos podrán deducir queja ante el Ministerio de Gracia y Justicia”
    Ese ministerio actualmente no existe ¿no?
    Considerando que esa ley de Enjuiciamiento Criminal es del año 1882… y se publicó en el BOE de esa época, y en esos tiempos sí existía ese ministerio.
    Por cierto ¿aún no se ha publicado el tema 21 (Auxilio Judicial) con las correcciones que diijo Baldo en la clase del día 8 de este mes? Que se hicieron unas modificaciones en ese tema y Baldo nos dijo que se publicarían en un par de días.

    Gracias

    #328572
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días coriana.

    Debemos englobarlo en el actual Ministerio de Justicia. Ten en cuenta que el legislador no suele actualizar denominación de ministerios.
    Y en cuanto a lo otro, en breve se publicaran todas las modificaciones de la LOPJ, son más de 50, y afectan a varios temas, resúmenes y esquemas, que estarán vigentes el día 18 próximo.

    Un saludo y mucho ánimo!

    #328573
    coriana
    Participante

    ok, perfecto.
    Muchas gracias!

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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