Buenos días
Tengo una duda respecto a las causas de suspensión de las vistas (pagina 29 del tema). Concretamente respecto de la sexta causa que se da: [i]”Por tener el abogado defensor dos señalamientos de vista para el mismo día en distintos Tribunales, resultando imposible, por el horario fijado, su asistencia a ambos, siempre que acredite suficientemente que intentó, sin resultado, un nuevo señalamiento que evitara la coincidencia.”[/i]
Mi duda viene respecto de este párrafo: [i]”No se acordará la suspensión de la vista si la comunicación de la solicitud para que aquélla se acuerde se produce con más de [b]tres días de retraso[/b] desde la notificación del señalamiento que se reciba en segundo lugar. A estos efectos deberá acompañarse con la solicitud copia de la notificación del citado señalamiento. Esto [b]no será de aplicación a las vistas relativas a causa criminal con preso[/b], sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir.”[/i]
Pues bien de eso tengo que entender que para poder solicitar la suspensión de al vista por esta causa el abogado defensor dispone de 3 días para solicitarla (si no lo hace no se suspende la vista), PERO este plazo no se aplicaría a las vistas de causas criminales con preso, es así? Por tanto generalmente se debe solicitar en el plazo de 3 días, salvo en las causas criminales con presos que no están sujetas a plazo? osea que en ese caso se podría solicitar en cualquier momento?
Gracias de antemano