Buenos días. Creo que puedo resolverte tu duda o, por lo menos si estoy equivocada, que alguien me corrija 🙂
En primer lugar, yo tengo entendido que no es lo mismo recurso que incidente. Recurso se refiere a los recursos ordinarios previstos en la ley, mientras que con “incidente” se refiere a un trámite excepcional.
En cuanto a lo segundo, los supuestos de nulidad que se enumeran en el apartado 7.1. se puede alegar a través de los recursos ordinarios y también de oficio o a instancia de parte. Pero el incidente excepcional de nulidad de actuaciones se reserva exclusivamente para la vulneración de los derechos fundamentales, porque para lo otro, ya están los recursos ordinarios.
No sé si esto resuelve tu duda.