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13 diciembre, 2018 a las 8:54 pm #328383corianaParticipante
[u]En la pág. 28, tema 2[/u]
Redactando sobre la L.O. 1/2004 28 dic. de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género
al final de la pág. TUTELA INSTITUCIONAL nombra a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la mujer:
– Según la ley, dice que está adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (art. 29)
– Según vuestro temario, dice que está adscrito al Ministerio de Igualdad
¿podría indicarme cuál es el correcto?[u]Lo mismo sucede en la pág. 29, tema 2[/u]
– Según la ley, dice que el Observatorio Estatal de Violencia sobre la mujer está adscrito al MInisterio de Trabajo y Asuntos Sociales (art. 30)
– Según vuestro temario, dice que está adscrito al Ministerio de Igualdad
¿cuál es el correcto?Importante aclararlo porque puede ser pregunta de examen.
13 diciembre, 2018 a las 11:41 pm #328384Ana-MariaParticipanteBuenas noches, Coriana.
Como bien apuntas la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en el Título III, relativo a la Tutela Institucional, en el [b]art. 30.1[/b], crea el [u]Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer[/u], en él se señala que está adscrito al [u]en aquel entonces[/u], [b]Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.[/b]
Debemos saber que antes había un [b]Ministerio de Igualdad[/b], creado en el año 2008 en el que se dio rango de ministerio por primera vez en España a las políticas de igualdad.
Éstas políticas de igualdad, como bien sabes, se han seguido implementando, primero a través del [b]Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales[/b] que luego paso a llamarse [b]Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad[/b], luego [b]Ministerio de Trabajo e Inmigración[/b].
Lo importante es saber que el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer es un órgano colegiado interministerial, y tener en cuenta que el artículo 30.1. de la ley L.O. 1/2004 señalaba la adscripción teniendo en cuenta la denominación del ministerio de aquel entonces: [b]Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales[/b] y por último recordar que a la fecha, lo debemos englobar dentro del actual [u][b]Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.[/b][/u]Lo mismo pasa con la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la mujer.
Los cambios legislativos que se producen en las leyes no suelen contemplar actualizaciones de denominación de Ministerios.
Y por último, en exámenes oficiales de Justicia nunca suelen hacer preguntas sobre denominación de ministerios (de hecho no he visto ninguna pregunta, en ese sentido) teniendo en cuenta la adscripción que señala la ley o la vigente, creo que el Tribunal, como el legislador (al no actualizar estos datos, cuando realizan modificaciones), entienden que es una información no primordial.
Un saludo y mucho ánimo y buen fin de semana!
14 diciembre, 2018 a las 2:43 pm #328385corianaParticipanteGracias Ana Maria
Me ha quedado claro.
Entonces a día de hoy, podemos decir que tanto la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la mujer como el Observatorio Estatal estarían adscritos el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
Tanto en cuanto, supongamos que en las próximas elecciones generales, el nuevo gobierno entrante suprima ese Ministerio y cree otro, pues ambos organismos estarían adscritos al nuevo Ministerio que se cree.Saludos
Buen finde!14 diciembre, 2018 a las 3:19 pm #328386Ana-MariaParticipanteAsí es. No obstante, las modificaciones en ministerios no necesariamente se realizan solo cuando hay cambios de gobierno, durante un mandato puede haber fusiones, supresiones o creación de nuevas carteras.
Vamos a dejar el temario con la información que señala la ley, para evitar confusiones.
Un saludo y también para ti un buen finde semana!
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