Buenos días, xugus23:
El [b]Art.13 de la Ley Orgánica 3/2007[/b], de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre, textualmente señala:
[color=red][i][b]1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.[/b]
2. Lo establecido en el apartado anterior [u]no será de aplicación[/u] a los procesos penales.[/i][/color]
Se refiere a ese apartado resaltado.
Un Saludo!