Hola,
he visto las modificaciones del tema 2, y en la página 27, en relación con cómo se acreditarán las situaciones de violencia de género para el reconocimiento de los derechos, se establece que será mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial, [u]o bien por el informe del Ministerio Fiscal[/u].
Más adelante se establece que … Excepcionalmente, será título de acreditación el informe del Ministerio Fiscal.
No entiendo si el informe del Ministerio Fiscal sirve de igual forma que la sentencia o la orden de protección, o sólo sirve de forma excepcional.
Entiendo que la reforma reciente establece como válido para acreditarlo el informe del Ministerio Fiscal al igual que una sentencia condenatoria.
Pero entonces, ¿es erróneo lo de excepcionalmente?
Gracias.