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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #328152
    Elena Romero
    Participante

    Hola,
    he visto las modificaciones del tema 2, y en la página 27, en relación con cómo se acreditarán las situaciones de violencia de género para el reconocimiento de los derechos, se establece que será mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial, [u]o bien por el informe del Ministerio Fiscal[/u].
    Más adelante se establece que … Excepcionalmente, será título de acreditación el informe del Ministerio Fiscal.
    No entiendo si el informe del Ministerio Fiscal sirve de igual forma que la sentencia o la orden de protección, o sólo sirve de forma excepcional.
    Entiendo que la reforma reciente establece como válido para acreditarlo el informe del Ministerio Fiscal al igual que una sentencia condenatoria.
    Pero entonces, ¿es erróneo lo de excepcionalmente?
    Gracias.

    #328153
    Ana-Maria
    Participante

    Hola Elena:
    No tengas en cuenta ese párrafo, ya que corresponde a la antigua redacción del art. 20.
    Lo vigente es lo incorporado antes que está en azul.
    Lo acabo de quitar y en breve lo subimos al campus.
    Un saludo

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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