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Duda tema 19 gestión. Conflicto negativo de competencia territorial

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  • Autor
    Entradas
  • #327477
    Zaira
    Participante

    Hola!! A ver tengo unas cuantas dudas respecto al conflicto negativo de competencia territorial.
    1) si la decisión de inhibición de un tribunal se hubiere adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes… Debo entender que cuando es con audiencia entre las partes es porque el tribunal ha declarado de oficio la falta de competencia territorial?

    2) si no se hubiese adoptado con audiencia de todas las partes, el tribunal a quien se remitan las actuaciones podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial. A que se refiere esto exactamente? Porque para mí estos parrafos se contradicen!! Ya que si se declara de oficio hay audiencia entre las partes por lo que el tribunal que recibe las actuaciones no puede declarar de oficio falta de competencia y si es por medio de declinatoria el tribunal tampoco puede declarar de oficio falta de competencia territorial.

    Espero respuesta. Gracias

    #327478
    Anónimo
    Invitado

    Hola Zaira

    En esta situación el legislador distingue según se haya oido a TODAS las partes cuando el Órgano que “declina” su competencia ha dictado la oportuna resolución. Tienes razón en tu comentario cuando hablas que se hace “con audiencia de las partes” ya se trate de oficio o mediante declaratoria. No obstante el matiz que hemos de cuidar es ese que te comento “que se haya oido a todos los interesados en el procedimiento”

    En caso de que la respuesta sea afirmativa, entonces el Órgano que recibe el procedimiento no puede rechazarlo; si no se ha oido a “todas” las partes interesadas por el Órgano que declinó, entonces sí que se puede rechazar

    Espero haber resuelto la duda planteada

    Saludos

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