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duda tema 18.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #308467
    Academia Opositas
    Participante

    Tengo una dudilla del tema de las separaciones y divorcios.
    Es sobre el plazo para dictar sentencia en el proceso de separación y divorcio contencioso.
    En el de mutuo acuerdo, dejan claro esto, al decir que inmediatamente ratificado el convenio por los cónyuges se dictará sentencia…
    Pero en el contencioso, no veo que expresamente marque un plazo,
    Por un lado puedo pensar que será igual que para el de mutuo acuerdo
    Por otro, puede pensar que como dicen que en estos procedimientos se sigue los “pasos” del juicio verbal con algunas especialidades (le dan traslado al demandado la posiblididad de contestar a la demanda en 20 días…) el plazo para dictar sentencia fuera de 10 días, según un proceso verbal.
    ¿alquien me puede resolver esta duda?

    #308468
    Anónimo
    Invitado

    Hola joven.
    Como bien sabes los procesos conyugales se tramitan por las normas del juicio verbal civil, con las especialidades que se disponen en el libro IV de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil.

    En consecuencia, al no establecerse plazo para dictar sentencia en los procesos matrimoniales, entiendo que debemos acudir al plazo en el verbal, que como bien indicas, es de 10 días.

    Saludos.

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