Buenas tardes
En la página 71 del tema 18 de Auxilio, dice:
“Cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el apartado anterior,
el Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de las partes, o de la Oficina
de Recuperación, y Gestión de Activos, y previa audiencia del interesado, acordará
[b]la realización[/b] de los efectos judiciales, salvo que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:”
Mi duda es: la expresión en negrita “la realización” ¿qué significado tiene ahí? ¿Se refiere a vender?
Gracias